Oposiciones Secundaria Andalucía: tablones de tribunales y criterios de asignación de plazas
Informa CSIF que ya podéis ver los tablones de los tribunales de los de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
La consulta se puede hacer desde el siguiente enlace
Método de asignación de plazas a cada tribunal
En el mismo texto, CSIF clarifica cómo se asignan las plazas a cada tribunal:
En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos para los turnos general y de reserva de discapacidad será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba, en dichos tribunales y turnos.
En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.
2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.
3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.
4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el turno general o por el de reserva para personas con discapacidad. Posteriormente las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Una vez recibidas las citadas certificaciones, la referida Dirección General dictará y publicará en portal web de la Consejería de Educación y Deporte la resolución por las que se asignarán provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada tribunal.En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente distribuyéndolas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.
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