Pruebas y Requisitos

Fase de oposición

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

La calificación de cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros del tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Las Comisiones de selección determinarán los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios junto con las posibles invalidaciones o penalizaciones que hayan de aplicarse a los mismos.

Primera Prueba

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes.

La prueba correspondiente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (a excepción de la especialidad de Música) y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, tendrá una duración máxima de 4 horas y media sin interrupción. En el caso de la prueba de la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, la parte B tendrá una duración máxima de dos horas, debiéndose realizar, en el caso de haberse presentado a la parte B, la correspondiente parte A en el lugar y fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Parte A

Prueba práctica: consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

Las características específicas de esta prueba práctica para cada especialidad, serán recogidas en las bases de la convocatoria.

Parte B

Desarrollo de un tema: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, en razón al número de temas de la especialidad:

  • Cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre cuatro temas.
  • Cuando tenga un número superior a 50, entre cinco temas.

Segunda Prueba

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y consistirá en la presentación y defensa de la programación didáctica (parte A) y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica (parte B).

Parte A

Presentación y defensa de una programación didáctica: la programación didáctica hará referencia al currículo vigente de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Al ser una prueba eliminatoria, solo la presentarán aquellos aspirantes que hayan superado la primera prueba. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

La programación didáctica deberá entregarse al tribunal, el siguiente día hábil al de la publicación de las calificaciones de la primera prueba

La defensa tendrá una duración máxima de 30 minutos.

Dicha programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Elaboración propia.
2. Tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir.3. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice.
3. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.
4. En el caso de presentación de anexos, estos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades didácticas presentadas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).
En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización de conformidad con los criterios a que se refiere el apartado 8.1.

En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que la especialidad tenga atribución docente.

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación hará referencia a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES o a un programa de intervención de un Equipo de Orientación Educativa (EOE)

Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

Para las especialidades de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, la programación didáctica estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente, así como a materias correspondientes a la modalidad de arte del Bachillerato en la que exista competencia docente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollará en el idioma correspondiente.

Parte B

Preparación y exposición oral de una unidad didáctica: el personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En la preparación de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc… en formato papel). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida (de 0 a 10 puntos) por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida (de 0 a 10 puntos) por 0,7.

Dicha ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

* Esta información está extraída de la convocatoria de secundaria de 2018 en Andalucía, por lo que podría tener ligeras variaciones en otras comunidades autónomas.

Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El apartado de méritos se estructura en estos bloques:

  • Experiencia previa: Máximo 5 puntos
  • Formación académica: Máximo 5 puntos
  • Otros méritos: Máximo 2 puntos

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será del 2/3 para la fase de oposición y el 1/3 para la fase de concurso. Para ser admitidos en los procedimientos selectivos del Cuerpo de Profesores, los aspirantes deberán reunir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos generales y específicos recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Requisitos Generales

  • Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
  • Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
  • Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Requisitos Específicos

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

  • Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
  • Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

  • Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
  • Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas:

  • Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:

  • Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
  • Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo en especialidades propias de Arte Dramático, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

  • Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
  • Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.