Pruebas y Requisitos

El Sistema de Acceso que rige en la actualidad es el que define el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero. El Sistema Selectivo es de Concurso-Oposición, donde existen dos pruebas de carácter eliminatorio.

Fase de Oposición

Primera Prueba

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes.

Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para la superación de esta primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Parte A

Prueba práctica: Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.

Las características específicas de esta prueba práctica para cada especialidad serán recogidas en las bases de la convocatoria.

En el caso de la especialidad de Música (en Andalucía) la parte práctica constará de dos ejercicios, el primero de los cuales se realizará conjuntamente con el desarrollo del tema, como el resto de como el resto de las especialidades. El segundo ejercicio se realizará en sesión única, en la fecha que se anuncie oportunamente y en la sede de cada tribunal, no admitiéndose al mismo instrumentos musicales, con una duración máxima de cinco minutos para su preparación y de cinco minutos para su lectura. Ambos ejercicios se ponderarán al 60% y al 40%, respectivamente.

Parte B

Desarrollo de un tema: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal y se valorará de 0 a 10 puntos.

Segunda Prueba

La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia del aspirante, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

  • Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica: se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.
  • Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.

Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a 5 puntos.

Parte A

Presentación y defensa de una programación didáctica: la programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma en la que el aspirante se presente, de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, la metodología, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos.

Para la especialidad de Educación Primaria, la programación didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en consecuencia, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal de esta especialidad.

En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un grupo de alumnos escolarizados en un centro de Educación Infantil, Educación Primaria o en un Centro Específico de Educación Especial.

En las especialidades de Lengua Extranjera-Inglés y Lengua Extranjera-Francés se redactará en el idioma correspondiente.

La programación didáctica deberá entregarse en la sede del tribunal, desde el momento de la publicación de las calificaciones de la primera prueba, solo en el caso de haberla superado.

La defensa de dicha programación tendrá una duración máxima de treinta minutos.

Dicha programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Elaboración propia.

b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 50 folios para todas las especialidades, excepto para la Especialidad de Educación Primaria que no podrá exceder de 70 folios, sin incluir en ambos casos anexos, portada y contraportada. Se redactará en formato DIN-A4, a una sola cara, interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.

c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante y la especialidad.

d) En el caso de presentación de anexos, éstos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades didácticas presentadas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos. 

 

Parte B

Preparación y exposición oral de una unidad didáctica: el personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para su preparación y exposición oral ante el tribunal.
El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico. A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de estos extremos.
En su elaboración deberán concretarse los objetivos, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Para su exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas…, en formato papel) En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.

Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente, en los de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal.

* Esta información está extraída de la convocatoria de maestros de 2019 en Andalucía, por lo que podría tener ligeras variaciones en otras comunidades autónomas.

Fase de Concurso

En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El apartado de méritos se estructura en estos bloques:

  • Experiencia previa: Máximo 5 puntos
  • Formación académica: Máximo 5 puntos
  • Otros méritos: Máximo 2 puntos

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será del 2/3 para la fase de oposición y el 1/3 para la fase de concurso. Para ser admitidos en los procedimientos selectivos del Cuerpo de Maestros, los aspirantes deberán reunir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos generales y específicos recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Requisitos

Para ser admitidos en los procedimientos selectivos del Cuerpo de Maestros (Infantil y Primaria), los aspirantes deberán reunir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos generales y específicos recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Requisitos Generales

  • Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
  • Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
  • Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Requisitos Específicos

Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.