Calculadora de Méritos Oposiciones

Calculadora oposiciones

Calcular los méritos en oposiciones puede ser a veces una tarea engorrosa por la cantidad de variables que hay que tener en cuenta. Si alguna vez te has preguntado cómo computan los méritos en unas oposiciones, te presentamos nuestra versión de calculadora de méritos que hará esta tarea más fácil.

La calculadora de méritos de oposiciones a la que puedes acceder de manera gratuita desde esta página está pensada para conocer aproximadamente la puntuación en la fase Concurso, incluso antes de presentarse en el proceso de selección. No olvides que calcular los puntos de las oposiciones de magisterio o secundaria, por ejemplo, arroja un resultado orientativo que puede variar respecto del resultado obtenido en el recuento oficial.

No es más que una manera de relacionar con una calculadora los baremos de las oposiciones para que puedas reforzar los aspectos que consideres oportunos: optimizar el perfil, cómo obtener más puntuación y destacar sobre el resto de aspirantes.

El proceso que hay que seguir en la calculadora oposiciones es sencillo. Hay que responder a unas preguntas para obtener la evaluación de méritos según el baremos que establece el Cuerpo de maestros y profesores de secundaria teniendo en cuenta 3 aspectos fundamentales: experiencia previa, formación académica y otros méritos.

Calculadora de méritos oposiciones

¿Cuáles son las ventajas de nuestro simulador de baremo* para maestros y profesores?

• Te da la oportunidad de conocer y ampliar tus posibilidades antes de presentarte al examen.
• Está actualizado de acuerdo a la normativa y novedades de la última convocatoria.
• Toma en cuenta las variaciones en cada comunidad autónoma.
• Personalizado en función de la especialidad por la cual deseas concursar.
• Obtienes datos exactos e inmediatos.

Recuerda que este baremo está elaborado de acuerdo al RD 276/2007, con lo cual si calculas tus méritos con el otro sistema de acceso alternativo (RD 270/2022), el resultado no será real. Hay un dato que no viene mal refrescar: la máxima puntuación es 10 en la fase Concurso. Solo a los aspirantes que hayan superado satisfactoriamente esta prueba podrán optar a la aplicación de baremos como sigue:

  • Experiencia previa: 7 puntos.
  • Formación Académica: 5 puntos.
  • Otros méritos: 2 puntos.

Calcula ya tus otros méritos en oposiciones, todo de forma personalizada y sin coste, para que tengas una idea lo más cercana al resultado del Concurso de tus oposiciones a Educación.

Tan solo tienes que rellenar los siguientes campos del formulario y obtienes la valoración de méritos para maestros y profesores. ¡Pruébala!

¡Sigue sumando! Apunta a la excelencia con los distintos cursos que elevarán tu perfil profesional. No desperdicies la oportunidad de prepararte para destacar sobre el resto de candidatos.

* La nota arrojada a través de esta calculadora es una estimación con fines meramente informativos. La valoración final de cada candidato/a podría variar y depende de cada convocatoria y del criterio de cada comisión de baremación de las comunidades autónomas en su proceso selectivo.

Calculadora de méritos

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

Máximo 7,0000 puntos y 10 años.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.

1. Experiencia docente previa

Máximo 7,0000 puntos

1. Por cada año de experiencia docente en especialidad del cuerpo al cual opta el aspirante, en centros públicos.
2. Por cada año de experiencia docente en especialidad de cuerpos diferentes al cual opta el aspirante, en centros públicos.
3. Por cada año de experiencia docente en especialidad del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros.
4. Por cada año de experiencia docente en especialidad de diferente nivel educativo que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros.
Por cada mes del subapartado 1.
Por cada mes del subapartado 2.
Por cada mes del subapartado 3.
Por cada mes del subapartado 4.

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

Máximo CUATRO puntos

Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos:
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante en centros públicos:
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros:
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante en centros públicos.
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.

2. FORMACIÓN ACADÉMICA

Máximo CUATRO puntos

Expediente académico en el título alegado. Se valorará exclusivamente del modo que a continuación se indica:
Desde 6,00 hasta 7,50 => 1,0000 puntos.
Por encima de 7,50 => 1,5000 puntos.
Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia Investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias:
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
a) Por cada Título Profesional de Música o Danza.
b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
Expediente académico en el título alegado. Se valorará exclusivamente del modo que a continuación se indica:
Desde 6,00 hasta 7,50 => 1,0000 puntos.
Por encima de 7,50 => 1,5000 puntos.
Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero ), Suficiencia Investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias.
Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo.
Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
a) Por cada Título Profesional de Música o Danza.
b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.

NAVARRA 1. Experiencia docente previa

Hasta un máximo de 7 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.

2. Formación académica y permamente

Hasta un máximo de 4 puntos.

Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 6.99 => 1.000 puntos
Desde 7 hasta 8.49 => 1.250 puntos
Desde 8.50 hasta 10 => 1.500 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.50 hasta 1.99 => 1.000 puntos
Desde 2 hasta 2.74 => 1.250 puntos
Desde 2.75 hasta 4 => 1.5 puntos
Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios:
Diploma de estudios avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiente investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias
Titulaciones de primer ciclo
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada Certificado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de nivel avanzado o superior.
Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
Formación permamente.
Por cada curso de formación permamente y perfeccionamiento superado.
a) No inferior a 3 créditos.
b) No inferior a 10 créditos.
Expediente académico en el título alegado. Se valorará exclusivamente del modo que a continuación se indica:
Base 0 a 10
Desde 6,01 hasta 7,50 => 1,0000 puntos.
Desde 7.51 hasta 10 puntos => 1,5000 puntos.

Base de 0 a 4
Desde 1.51 puntos hasta 2.25 puntos => 1.0000 puntos
Desde 2.26 puntos hasta 4 puntos => 1.5000 puntos.
Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios:
Diploma de estudios avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiente investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias:
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo cicle de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de formación profesional específica.
- Por cada titulación profesional de música o danza.
Por cada certificado de nivel avanzado, de aptitud o equivalente de la escuela oficial de idiomas. Válidos los certificados equivalentes o superiores al nivel B2.
Por cada titulación de técnico superior de artes plásticas y diseño.
Por cada titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente de acuerdo a la Orden de 21 de noviembre de 1975.
Por cada titulación de técnico deportivo superior.
Formación permanente.
Por cada curso de formación permamente y perfeccionamiento superado, relacionado a la especialidad a la que se opta.
No inferior a 3 créditos (30 horas).
No inferior a 10 créditos (100 horas).

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

Máximo 5,0000 puntos y 5 años

Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
(Máximo 10 años y 10 puntos)

Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el cual se aspira al acceso que sobrepasen los seis exigidos como requisito.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
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Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
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Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
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Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
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Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
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Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
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Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.
Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con las especialidades del Cuerpo de Maestros o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo de las especialidades de dicho Cuerpo o con la organización escolar.
- Autor => 0.2000 puntos.
- Coautor => 0.1000 puntos
- Tres o más autores => 0.0500 puntos.
POR AUTOR
Ejercicio de funciones específicas evaluación voluntaria y, si ocurre, evaluación positiva de la función docentes, realizada por la Inspección educativa (máximo 2,500 puntos).
Por cada curso académico como director de un centro docente público o de un servicio educativo o profesor delegado en secciones de formación profesional o jefe de estudios en extensiones de bachillerato.
Por cada curso académico como jefe de estudios, secretario, coordinador pedagógico, jefe de estudios adjunto, jefe de residencia u otros órganos unipersonales de gobierno de un centro docente público, 0,2000 puntos.
Por cada curso académico como departamente, coordinadores de ciclo o etapa u otros órganos de coordinación docente de un centro docente público.
Por cada año llevando a cabo funciones correspondientes a la Inspección de Educación
Por cada año desarrollando tareas en un puesto de trabajo de la Administración educativa
Por la evaluación positiva de la actividad docente, realizada por la inspección educativa.
Experiencia docente previa

2. FORMACIÓN ACADÉMICA

Máximo 5,0000 puntos

Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.49 => 0.5 puntos
Desde 7.50 hasta 8.99 => 1.0 puntos
Desde 9.00 hasta 10.00 => 1.5 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.00 hasta 1.99 => 0.5 puntos
Desde 2.00 hasta 2.99 => 1.0 puntos
Desde 3.00 hasta 4.00 => 1.5 puntos
Por poseer el título del doctorado.
Por el Certificado-Diploma acredtiativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorarán el primer título de licenciatura o similar que se presente.
Por los estudios correspondientes al segundo cicle de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes adicionales.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorarán el primer título de licenciatura o similar que se presente.
Por cada título profesional de Música o Danza: grado medio.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas o los equivalentes relacionados en la base octava.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Superior en Enseñanzas Deportivas.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.49 => 0.5 puntos
Desde 7.50 hasta 8.99 => 1.0 puntos
Desde 9.00 hasta 10.00 => 1.5 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.00 hasta 1.99 => 0.5 puntos
Desde 2.00 hasta 2.99 => 1.0 puntos
Desde 3.00 hasta 4.00 => 1.5 puntos
Por poseer el título del doctorado.
Por el Certificado-Diploma acredtiativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.
Por cada título profesional de Música o Danza: grado medio.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas o los equivalentes relacionados en la base octava.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.01 hasta 7.50 => 1.0 puntos
Desde 7.51 hasta 10.00 => 1.5 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.51 hasta 2.25 => 1.0 puntos
Desde 2.26 hasta 4.00 => 1.5 puntos-
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados(Real Decreto 778/1998 de 30 de Abril), el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005 de 21 de enero), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
Por los estudios correspondientes al segundo cicle de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
Se valorará en este apartado estar en posesión del Título de Grado.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10

Desde 7.50 hasta 8.99 => 1.0 puntos
Desde 9.00 hasta 10.00 => 1.5 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.51 hasta 2.25 => 1.00 puntos
Desde 2.26 hasta 4.00 => 1.5 puntos
Por poseer el título del doctorado.
Por el Certificado-Diploma acredtiativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.
Por cada título profesional de Música o Danza: grado medio.
2.4.2 Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.50 => 1.00 puntos
Desde 7.51 hasta 10 => 1.50 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.50 hasta 2.25 => 1.00 puntos
Desde 2.26 hasta 4 => 1.50 puntos
Por poseer el título del doctorado.
Por el Certificado-Diploma acredtiativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Titulaciones de primer ciclo
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalente y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.50 => 1.00 puntos
Desde 7.51 hasta 10 => 1.50 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.50 hasta 2.25 => 1.00 puntos
Desde 2.26 hasta 4 => 1.50 puntos.
Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril); el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero o Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre); Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.01 hasta 7.50 => 1.0000 puntos
Desde 7.51 hasta 10.00 => 1.5000 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.50 hasta 2.25 => 1.0000 puntos
Desde 2.51 hasta 4 => 1.5000 puntos
Por poseer el título del doctorado.
Por el Certificado-Diploma acredtiativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias:
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
Titulaciones universitarias de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados legalmente equivalentes, y por el título universitario oficial de grado.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.01 hasta 7.50 => 1.000 puntos
Desde 7.51 hasta 10.00 => 1.500 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.5000 hasta 2.250 => 1.000 puntos
Desde 2.510 hasta 4.00 => 1.500 puntos
Por poseer el título del doctorado.
Por el Certificado-Diploma acredtiativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias.
Titulaciones de primer ciclo.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados equivalentes, y por el título universitario oficial de grado.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.50 => 1,000 puntos
Desde 7.51 hasta 10 => 1,500 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1,25 hasta 2 => 1,000 puntos
Desde 2,01 hasta 4 => 1,500 puntos
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, el Título Oficial de Master, Suficiencia investigadora o cualquier otro título equiovalente, siempre que no sean requisitos para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorarán el primer título de licenciatura o similar que se presente.
Por los estudios correspondientes al segundo cicle de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes adicionales.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorarán el primer título de licenciatura o similar que se presente.
Por cada título profesional de Música o Danza: grado medio.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.50 => 1,00 puntos
Desde 7.51 hasta 10 => 1,500 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1,25 hasta 2 => 1,00 puntos
Desde 2,01 hasta 4 => 1,500 puntos
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, el Título Oficial de Master, Suficiencia investigadora o cualquier otro título equiovalente, siempre que no sean requisitos para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza: grado medio.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Por el expediente académico, hasta un máximo de 5 puntos. Esta valoración se realizará una vez efectuada la nota media de la titulación alegada para el ingreso, minorando en 5 la nota obtenida. (Introduce nota media - 5).
Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios:
Diploma de estudios avanzados/Suficiencia investigadora Master.
Por poseer el título de Doctor
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorarán el primer título de licenciatura o similar que se presente.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes adicionales.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorarán el primer título de licenciatura o similar que se presente.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.5 => 1.00 puntos
Desde 7.51 hasta 10 => 1.5 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.5 hasta 2.25 => 1.00 puntos
Desde 2.26 hasta 4 => 1.5 puntos
Postgrado, Doctorado y premios extraordinaros: Diploma de estudios avanzados/Suficiencia Investigadora, Master.
Por poseer el título de Doctor
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingeniarías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes
Por cada título profesional de Música o Danza
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.01 hasta 7.50 => 1.00 puntos
Desde 7.51 hasta 10.00 => 1.50 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.50 hasta 2.25 => 1.00 puntos
Desde 2.26 hasta 4 => 1.50 puntos
Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias de carácter oficial:
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingeniarías, Arquitecturas, o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.01 hasta 7.50 => 1.00 puntos
Desde 7.51 hasta 10.00 => 1.50 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.50 hasta 2.25 => 1.00 puntos
Desde 2.26 hasta 4.00 => 1.5 puntos
Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Master, Suficiente Investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingeniarías, Arquitecturas, o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 5.500 hasta 6.500 => 0.5 puntos
Desde 6.5 hasta 7.99 => 1.0 puntos
Desde 7.99 hasta 10.00 => 1.5 puntos
Postrados, Doctorado y Premios Extraordinarios.
Por el certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Master, Suficiencia Investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 5.50 hasta 6.5 => 0.5 puntos
Desde 6.501 hasta 8.00 => 1.0 puntos
Desde 8.01 hasta 10.00 => 1.5 puntos
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Master, Suficiencia investigadora o cualquier otro títutlo equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 5.01 hasta 5.99 => 0.1000 puntos
Desde 6.00 hasta 7.50 => 0.5000 puntos
Desde 7.51 hasta 10 => 1.5000 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.005 hasta 1.499 => 0.1000 puntos
Desde 1.500 hasta 2.259 => 0.5000 puntos
Desde 2.260 hasta 4 => 1.5000 puntos
Por poseer el título de Doctor.
Por el Certificado-Diploma acredtiativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias
Titulaciones de Primer Ciclo:
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorarán el primer título de licenciatura o similar que se presente.
Titulaciones de Segundo Ciclo:
Titulaciones de Segundo Ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 50.01 hasta 5.99 => 0.1000 puntos
Desde 6.00 hasta 7.50 => 0.5000 puntos
Desde 7.51 hasta 10 => 1.5000 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.005 hasta 1.499 => 0.1000 puntos
Desde 1.500 hasta 2.259 => 0.5000 puntos
Desde 2.260 hasta 4 => 1.5000 puntos
Por poseer el título de Doctor.
Por el Certificado-Diploma acredtiativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Expediente académico en el título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado para ingreso en el Cuerpo de Maestros, del siguiente modo:
(Nota media - 5) x 0,3. Introduce la nota tras aplicar esta operación.
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Master, Suficiencia investigadora o cualquier otro títutlo equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Titulaciones de primer ciclo
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingeniarías, Arquitecturas, o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Expediente académico en el título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico, del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.50 => 1.00 puntos
Desde 7.51 hasta 10.00 => 1.50 puntos

Escala de 1 a 4
Desde 1.50 hasta 2.25 => 1.00 puntos
Desde 2.26 hasta 4.00 => 1.50 puntos
Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados el título oficial de máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, BOE de 30 de octubre), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:
Por poseer el títutlo de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias.
Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:
Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Expediente académico en el título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico, del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.50 => 1.00 puntos
Desde 7.51 hasta 10.00 => 1.50 puntos

Escala de 1 a 4
Desde 1.50 hasta 2.25 => 1.00 puntos
Desde 2.26 hasta 4.00 => 1.50 puntos
Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados, el título oficial de máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, BOE de 30.10.2007), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias:
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7,5 => 1.000 puntos
Desde 7.51 hasta 10 => 1.500 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.25 hasta 2 => 1.000 puntos
Desde 2.01 hasta 4 => 1.500 puntos
Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril, BOE de 1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (BOE del 30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el titulo del Doctor, siempre que no sea alegado para ingreso.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Titulaciones de primer ciclo
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, título universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza: grado medio.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.50 => 1.000 puntos
Desde 7.51 hasta 10 => 1.50 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.25 hasta 2.00 => 1.00 puntos
Desde 2.01 hasta 4.00 => 1.50 puntos
Postgrado, Doctorado y premios extraordinarios:
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril, BOE del 1 de mayo) el Título Oficial de Máster (RD 1393/2007 de 29 de octubre, BOE del 30), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisitos para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Titulaciones de primer ciclo
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza: grado medio.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 6.99 => 1.000 puntos
Desde 7 hasta 8.49 => 1.250 puntos
Desde 8.5 hasta 10.00 => 1.5 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.50 hasta 1.99 => 1.000 puntos
Desde 2 hasta 2.74 => 1.250 puntos
Desde 2.75 hasta 4.00 => 1.500 puntos
Por poseer el título del doctorado.
Por el Certificado-Diploma acredtiativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias
Titulaciones de primer ciclo
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 5.50 hasta 6 => 0.5 puntos
Desde 6.01 hasta 7.50 => 1.0 puntos
Desde 7.51 hasta 10.00 => 1.5 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.25 hasta 1.50 => 0.5 puntos
Desde 1.51 hasta 2.25 => 1.0 puntos
Desde 2.26 hasta 4.00 => 1.5 puntos
Por poseer el título del doctorado.
Por el Certificado-Diploma acredtiativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorarán el primer título de licenciatura o similar que se presente.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo cicle de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes a todos los efectos.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de nivel avanzado (B2) o equivalente de EOI.
Por cada certificado de nivel de aptitud (C1) o equivalente de EOI.
Por cada certificado de nivel C2 de EOI.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Hasta 6 => 1.000
Desde 6.01 hasta hasta 7.50 => 1.250 puntos
Desde 7.51 hasta 10 => 1.500 puntos

Escala de 0 a 4
Hasta 1.60 => 1.000 puntos
Desde 1.61 hasta 2.50 => 1.250 puntos
Desde 2.51 hasta 4,00 => 1.500 puntos
Por poseer el título del doctorado.
Por el Certificado-Diploma acredtiativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias de carácter oficial
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes a todos los efectos.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de nivel avanzado (B2) o equivalente de EOI.
Por cada certificado de nivel de aptitud (C1) o equivalente de EOI.
Por cada certificado de nivel C2 de EOI
Por cada título de Técnico Superior o Técnica Superiorde Artes Plásticas y Diseño.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.50 => 0.5 puntos
Desde 7.51 hasta 8.99 => 1.0 puntos
Desde 9.00 hasta 10.00 => 1.5 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.60 hasta 2.50 => 0.5 puntos
Desde 2.51 hasta 3.39 => 1.0 puntos
Desde 3.40 hasta 4.00 => 1.5 puntos
Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados y la Suficiencia Investigadora, El Título Oficial de Master siempre que no sea requisito para ingreso en la función pública docente.
Por poseer el titulo del Doctor, siempre que no sea alegado para ingreso en el cuerpo.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorarán el primer título de licenciatura o similar que se presente.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.59 => 0.5 puntos
Desde 7.51 hasta 8.99 => 1.0 puntos
Desde 9.00 hasta 10.00 => 1.5 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.60 hasta 2.50 => 0.5 puntos
Desde 2.51 hasta 3.39 => 1.0 puntos
Desde 3.40 hasta 4.00 => 1.5 puntos
Por el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), el Certificado ­Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decretos 778/1998, de 30 de abril), y la Suficiencia investigadora.
Por poseer el título del Doctor
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Por cada dipomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas. Se considerarán homologados al certificado de nivel avanzado los certificados de aptitud, los del nivel C1 o superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.50 => 1.000 puntos
Desde 7.51 hasta 10.00 => 1.5 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.55 hasta 2.25 => 1.00 puntos
Desde 2.26 hasta 4.00 => 1.500 puntos
Por cada título de Master; Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados; Suficiencia Investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor.
Premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias:
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Nota media del expendiente:

Escala de 0 a 10
Desde 6.00 hasta 7.50 => 1.000 puntos
Desde 7.51 hasta 10 => 1.50 puntos

Escala de 0 a 4
Desde 1.55 hasta 2.25 => 1.00 puntos
Desde 2.26 hasta 4.00 => 1.50 puntos
Por cada título de Máster (Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre y Real Decreto 56/2005, de 21 de enero); Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril); Suficiencia Investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Otras titulaciones universitarias:
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por cada título profesional de Música o Danza.
Por cada certificado de ciclo superior o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Por cada título de técnico Deportivo Superior.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.
Por cada título de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional.
Por cada Título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva Superior.
Por cada título de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño.
Por cada título de Técnico Superior o Técnica Superiorde Formación Profesional.
Por cada Título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva Superior.
Por cada título de Técnico Deportivo Superior.

3. Otros méritos

Máximo 2,0000 puntos

Por cada 30 horas de cursos de formación permanente, pudiendo acumularse los cursos a partir de dos créditos (20 horas).
Por cada participación en planes y proyectos educativos por curso académico
Por cada coordinación en planes y proyectos educativos por curso académico
Por tener la calificación de 'Deportista de Alto Nivel' o 'Deportista de Alto Rendimiento', según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (Exclusivamente para la especialidad de Educación física).
Por cada participación en competiciones deportivas oficiales, selecionados por las Federaciones Autonómicas, Nacionales o Internacionales (Exclusivamente para la especialidad de Educación Física).
Por cada 30 horas (3 créditos) de cursos de formación permanente, pudiendo acumularse los cursos a partir de 20 horas (2 créditos).
Por cada participación en planes y proyectos educativos por curso académico
Por cada coordinación en planes y proyectos educativos por curso académico
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por premios en certámenes, festivales o concursos de ámbito internacional
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por premios en certámenes, festivales o concursos de ámbito nacional.
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por premios en certámenes, festivales o concursos de ámbito autonómico.
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por composiciones estrenadas o grabaciones con depósito legal como AUTOR o INTÉRPRETE
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por composiciones estrenadas o grabaciones con depósito legal.
Como coautor o grupo de autores, o perteneciente a un grupo de interérpretes (la puntuación se divide entre el número de coautores o intérpretes).
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por conciertos.
Por cada concierto como director de orquesta, banda o coro.
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por conciertos.
Por cada recital a solo o por cada concierto como solista con orquesta.
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por conciertos.
Por cada concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
Por cada crédito de actividades de formación y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Exclusivamente para MUSICA: se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los Conservatorios .

A estos efectos se sumarán todas las horas de las actividades que consten de al menos un crédito y se dividirá entre 10 para obtener el número de créditos. Se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito.

Se valoran actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor.
Por cada crédito de otras actividades formativas en las que haya participado el aspirante, no recogidas en el apartado 3.1 del baremo, relacionadas con la actividad docente.

A estos efectos se sumarán todas las horas de las actividades que consten de al menos un crédito y se dividirá entre 10 para obtener el número de créditos. Se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito. No se valorarán las actividades en las que no consten expresamente el número de créditos o de horas.

En este apartado se valorarán asimismo las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor.
Este subapartado podrá valorarse como máximo hasta 0,5 puntos.
Por premio extraordinario fin de carrera.
Por tener la calificación de 'Deportista de Alto Nivel' o 'Deportista de Alto Rendimiento', según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (Exclusivamente para la especialidad de Educación física).
Por cada participación en competiciones deportivas oficiales, selecionados por las Federaciones Autonómicas, Nacionales o Internacionales (Exclusivamente para la especialidad de Educación Física).
3.1 Por cada crédito de actividades de formación y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente
A estos efectos se sumarán todas las horas de las actividades que consten de al menos un crédito y se dividirá entre 10 para obtener el número de créditos. Se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito. No se valorarán las actividades en las que no consten expresamente el número de créditos o de horas.
Por cada crédito de otras actividades formativas en las que haya participado el aspirante, no recogidas en el apartado anterior del baremo, relacionadas con la actividad docente.
A estos efectos se sumarán todas las horas de las actividades que consten de al menos un crédito y se dividirá entre 10 para obtener el número de créditos. Se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito. No se valorarán las actividades en las que no consten expresamente el número de créditos o de horas.
Este subapartado podrá valorarse como máximo hasta 0,5 puntos.
Por premio extraordinario fin de carrera
Exlusivamente para la especialidad de Educación Física.
Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel” según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio o “Deportista aragonés de nivel cualificado” según Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Por cada título de idioma extranjero equivalente al B2 o superior según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre que no se haya acreditado el título equivalente de Escuela Oficial de Idiomas del apartado 2.4.2 en el mismo idioma. Cuando el participante presente varios títulos del mismo idioma, sólo se considerará el de nivel superior
Dominio de lenguas extranjeras.
Nivel B2 o superior. Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un nivel de conocimiento de idiomas, expedidos por centros oficiales, según la clasificación del marco común europeo de referencias para las lenguas (MCER).
Dominio de lenguas extranjeras.
Nivel B2 o superior. Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un nivel de conocimiento de idiomas, expedidos por centros oficiales, según la clasificación del marco común europeo de referencias para las lenguas (MCER).
Actividades de Formación.
Actividades de formación desarrolladas. Por actividades de formación relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados.
Por cada dos créditos (veinte horas) de cursos de formación.
Publicaciones (hasta 1 punto).
Por publicaciones de carácter didáctico y científico directamente relacionadas con aspectos generales del currículo.
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
a.1) Autor.
Formación permamente
Cursos superados
Por cada 10 horas de formación.
Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente.
Conocimientos de idiomas extranjeros.
Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia.
Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia.
Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel B2.
Formación permamente.
Cursos superados.
Por cada 10 horas de formación.
Por el certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán, o por el título de maestro de catalán o equivalente.
Conocimientos de idiomas extranjeros.
Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia.
Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia.
Por cada certificado que acredite el dominio de una lengua extranjera del nivel B2.
Exclusivamente para el cuerpo de profesores de Músicas y Artes escénicas.
- Por composiciones estrenadas como autor, conciertos como solista o interpretaciones escénicas estrenadas. Máximo 1,000.
Exclusivamente para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y para el cuerpo de maestros de taller.
- Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional e internacional. Máximo 1,000.
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por composiciones estrenadas o grabaciones con depósito legal.
Como coautor o grupo de autores, o perteneciente a un grupo de interérpretes (la puntuación se divide entre el número de coautores o intérpretes).
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por conciertos.
Por cada concierto como director de orquesta, banda o coro.
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por conciertos.
Por cada recital a solo o por cada concierto como solista con orquesta.
Méritos Artísticos. (Exlusivamente para la especialidad de Música).
Por conciertos.
Por cada concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas compentencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permamente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente
No inferior a 30 horas
Formación permamente.
Por cada curso de formación permamente y perfeccionamiento superado, no inferior a 3 créditos.
Formación permamente.
Por cada curso superado relacionado.
No inferior a 3 créditos.
Por cursos, seminarios, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por las Administraciones educativas, Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones educativas o Universidades.
Se puntuarán por cada crédito de 10 horas.
Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior.
Se puntuarán por cada crédito de 10 horas.
3.3 Por publicaciones, películas, trabajos de investigación con ISBN o registro de la propiedad intelectual.
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel”, según la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, y en su caso, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Exclusivamente para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la que aspire no computados en el apartado 3.3.
- Por composiciones estrenadas como autor, conciertos como solistas, obra literaria publicada, montajes teatrales estrenados, o interpretaciones escénicas estrenadas.
- Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.
a) Por cursos, seminarios, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por las Administraciones educativas, Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones educativas o Universidades.
Se puntuarán por cada crédito de 10 horas.
b) Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuarán por cada crédito de 10 horas.
c) Por publicaciones, películas, trabajos de investigación con ISBN o registro de la propiedad intelectual.
Formación permamente.
Por actividades de formación permanente y perfeccionamiento (curso, seminario, congreso, jornada, grupo de trabajo, etc) en las que haya participado el aspirante, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación
a) Cada crédito como asistente.
b) Cada crédito como ponente, director, coordinador o tutor.
Por actividades de formación en las que haya participado el aspirante, relacionadas con otra especialidad con iguales características que las expresadas en el subapartado anterior:
a) Cada crédito como asistente.
b) Cada crédito como ponente, director, coordinador o tutor.
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:
Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel”, según el Real Decreto 1467/1977, de 19 de septiembre.
Formación Permanente.
3.1.1 Por actividades de formación permanente y perfeccionamiento (curso, seminario, congreso, jornada, grupo de trabajo, etc) en las que haya participado el aspirante, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación.
a) Cada crédito como asistente.
b) Como ponente, director, coordinador o tutor, por cada crédito.
Por actividades de formación en las que haya participado el aspirante, relacionadas con otra especialidad con iguales características que las expresadas en el subapartado anterior:
a) Cada crédito como asistente.
Por el certificado de nivel superior de Catalán. (D), que se corresponde con las las competencias lingüisticas del nivel C2.
Ejercicio de funciones específicas.
Por cada curso académico como director de un centro docente público o de un servicio educativo o profesor delegado en secciones de formación profesional o jefe de estudios en extensión de bachillerato.
Por cada curso académico como jefe de estudios, secretario, coordinador pedagógico, jefe de estudios adjuntos, jefe de residencia u otros órganos unipersonales de gobierno de un centro docente público.
Por cada curso académico como jefe de departamento, coordinador de ciclo o etapa u otros órganos de coordinación docente de un centro docente público.
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel”, de acuerdo al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE num. 177, de 25.7.2007).
Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia.
Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
- Cursos de formación con duración no inferior a treinta horas.
- Cursos de formación con duración no inferior a cien horas.
Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
- Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
- Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
Conocimiento de idiomas
Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel B2, del Marco Común Europeo de Referencia.
Formación permamente.
Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación permanente y perfeccionamiento superados o impartidos como ponente, directamente relacionados con plataformas web de gestión escolar, similares a Rayela, o sistemas operativos no propietarios, hasta un máximo de 1 punto por cada crédito.
Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación permamente y perfeccionamiento superados o impartidos como ponente, no valorables en el apartado anterior, hasta un máximo 1,500 puntos.
Exclusivamente para la especialidad de Música.
Por premios en certámenes musicales de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física.
Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel”, según el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre.
Nivel C1 o Superior:
Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera que acredite un nivel de conocimiento de idiomas, expedido por centros oficiales, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
Por cada título extranjero del nivel equivalente al nivel B2 (nivel avanzado), siempre que no se hubiese acreditado el título equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas del apartado anterior en el mismo idioma
Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades de cuerpo de maestros, o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por institución sin ánimo de lucro.
Por cada grupo de 10 horas de actividades de formación acreditadas.
Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subepígrade anterior. Por cada grupo de 5 horas.
Dominio de lenguas extranjeras
Nivel C1 o superior:
Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera que acrediten un nivel de coonocimiento de idiomas, expedidos por centros oficiales.
Por cada título extranjero del nivel equivalente al nivel B2 (nivel avanzado), siempre que no se haya acreditado el título equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas del apartado anterior, en el mismo idioma.
Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades de cuerpo de maestros, o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consllería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por institución sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.
Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades estén expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicados en el subapartado anterior.
y perfeccionamiento indicadas en el subapartado anterior. Anota cada grupo de 5 horas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de horas inferiores a 5. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Por cada crédito de 10 horas.
Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades.
Por cada crédito de 10 horas.
Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior.
Dominio de Idiomas extranjeros.
Nivel C1 o superior.
Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2 (Nivel avanzado) siempre que no se haya acreditado el certificado
Por cada participación en competiciones deportivas oficiales, selecionados por las Federaciones Autonómicas, Nacionales o Internacionales (Exclusivamente para la especialidad de Educación Física).
Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades.
Por cada crédito de 10 horas..
(Todos los créditos se convertirán a horas, se sumarán y se dividirán entre 10, tomándose la parte entera).
Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuarán por cada crédito de 10 horas.
Méritos específicos.
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de Deportista de Alto Nivel y Alto Rendimiento, según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE del 25).
Exclusivamente para la especialidad de Música.
Exclusivamente para la especialidad de Música. Por el ejercicio profesional reconocido en música por un periodo de hasta 3 años.
Dominio de Idiomas Extranjeros
Nivel C1 o superior.
Otros certificados extranjeros de nivel equialente al nivel B2.
Por premio extraordinario fin de carrera.
Por cada publicación de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos de la especialidad o aspectos generales del currículo o la organización escolar. Hasta 1 punto.
En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada a la publicación entre el número total de autores.
Por cada participación en planes y proyectos educativos.
a) Por cada participación por curso académico.
Formación permamente
Por cada 10 horas de actividades de formación permamente y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación.
Formación permamente.
Cada 10 horas de Cursos superados. Por cursos de formación superados relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación,
Cada 10 horas de cursos superados. Por cursos de formación superados relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados, organizados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso recibido. (Hasta 1,000)
Por cada 10 horas de cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, y convocados por las administraciones educativas o por las universidades. Se puntuarán con 0,50 puntos por cada 10 horas de curso impartido.
Participación en planes y proyectos educativos. Por cada participación por cursos académicos.
Por cada coordinación por curso académico.
Por cada crédito o 10 horas de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado superadas, organizadas por las Administraciones educativas, universidades y por instituciones sin ánimo de lucro, en virtud de convenio de colaboración con las anteriores.
Por cada crédito o 10 horas en otras actividades de formación y perfeccionamiento superadas que no reuniendo los requisitos del apartado anterior estén relacionadas con la actividad docente.
Premio extraordinario fin de carrera.
Por haber obtenido premio extraordinario en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior.
Dominio de idiomas extranjeros.
Certifiicadao de nivel C2 según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER.
Certificado de nivel C1 según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER.
Por cada crédito o grupo de 10 horas de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado superadas, organizadas por las Administraciones Educativas y universidades y por instituciones sin ánimo de lucro, en virtud de convenio de colaboración con las anteriores.
Por cada crédito o grupo de 10 horas en otras actividades de formación y perfeccionamiento superadas que no reuniendo los requisitos del apartado anterior y estén relacionadas con la actividad docente.
Premio extraordinario fin de carrera
Por haber obtenido premio extraordinario en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior.
Dominio de idiomas extranjeros y de la lengua de signos.
Certificado de nivel C2 según la calificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER.
Certificado de nivel C1 según la calificación MCER.
Otros certificados equivalentes al nivel B2 MCER siempre que no se haya acreditado el certificado equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas del apartado anterior, en el mismo idioma
Otros certificados equivalentes al nivel B1 MCER siempre que no se haya acreditado el certificado de nivel B2 de la Escuela Oficial de Idiomas del apartado anterior, en el mismo idioma
Titulaciones de Grado
Por cada título universitario oficial de Grado. No se valorará el título de Grado a quien haya acreditado una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a los mismos estudios.
Méritos específicos.
Exclusivamente para los participantes de Educación física:
a) Deportista de Alto Nivel y Alto Rendimiento. (Real Decreto 971/2007)
b) Deportista de Alto Rendimiento (Decreto 76/2005)
Exlusivamente para los participantes de Música:
a) Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.
Por el título de Especialización Didáctica, CAP, CCP o Master equivalente.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas compentencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permamente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente
No inferior a 3 créditos
Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con las especialidades del Cuerpo de Maestros o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo de las especialidades de dicho Cuerpo o con la organización escolar.
Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas relacionadas con las especialidades del Cuerpo de maestros.
Por premio extraordinario de fin de carrera
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas compentencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permamente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente
No inferior a 10 créditos
Relativo al apartado anterior
No inferiores a 100 horas
Se baremará un solo título por idioma, se valorará el superior.
Nivel C1 o superior
A) Certificados C1 y C2 expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
B) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello certAcles C1 o C2.
C) Títulos extranjeros: inglés, fancés y alemán, puntuarán solo los certificados expedidos por los organismos que se relacionan en la columna \"Documentación acreditativa\"
Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2
A) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CrtAcles B2.
B) Títulos extranjeros: inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados que se relacionan en la columna \'Documentación Acreditativa\'
Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con las especialidades del Cuerpo de Maestros o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo de las especialidades de dicho Cuerpo o con la organización escolar.
- Autor => 0.2000 puntos.
- Coautor => 0.1000 puntos
- Tres o más autores => 0.0500 puntos.
POR AUTOR
POR COAUTOR
POR TRES O MÁS AUTORES
Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas relacionadas con las especialidades del Cuerpo
Por autor => 0.050 puntos
Por dos o más autores => 0.020 puntos
Por premio extraordinario de fin de carrera
No inferior a 10 créditos.
Por cada curso desempeñado como becario/a en programas, proyectos o planes institucionales de la Consejería de Educación a través de los convenios existentes entre la Universidad de Cantabria, la UNED y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Por cada curso de formación permamente y perfeccionamiento superado, no inferior a 10 créditos.
Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta.
a) Por auditoría
b) Por coautorías o grupos de autores
c) Por artículo o revista
Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral. Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de cinco años.
Cada 10 horas de Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, y convocados por las Administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas.
Participación en planes y proyectos educativos. Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas
1. Por cada participación por curso académico.
2. Por cada coordinación por curso académico.
Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con la especialidad a la que se opta.
a) Por autoría
b) Por coautorías o grupos de autores
c) Por artículo o revista
Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral. Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de cinco años.
b) Cada crédito como ponente, director, coordinador o tutor.
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:
Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel”, según el Real Decreto 1467/1977, de 19 de septiembre
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel”, según la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y en su caso, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
Exclusivamente para el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Méritos artísticos relacionados con la especialidad de Dibujo Artístico y Color:
- Por premios en exposiciones, ferias o en concursos de ámbito nacional e internacional.
b) Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos...)
c) Premios en exposiciones, festivales o en concurso de ámbito nacional o internacional
Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2 (nivel avanzado).
Titulaciones de grado.
Por el título universitario oficial de Grado o equivalente.
Publicaciones: (máximo 0,5 puntos)
Por publicaciones de carácter didáctico o científico sobre las disciplinas de la especialidad correspondiente a la que se opte, o relacionados con la organización escolar, con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Hasta 0,350 puntos.
Otras publicaciones no relacionadas con la especialidad.
Hasta 0,150 puntos.
Actividades de Formación permanente (máximo 1,5 puntos)
Por cada actividad de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación.
No inferior a 3 créditos.
No inferior a 10 créditos. (Apartado anterior).
Por cada 10 horas de impartición.
Por la impartición de las actividades de formación permanente y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 3.2.1, así como por la coordinación de grupos de trabajo y la tutoría de actividades telemáticas de las indicadas en el apartado anterior.
Por cada 10 horas de coordinación de grupos de trabajo y/o tutoría telemática.
Conocimiento de otras lenguas.
Conocimiento de lenguas extranjeras.
Por cada diploma o certificado que acredite, al menos, el nivel B2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogido en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.
Conocimiento de lengua de signos española.
Por la acreditación del nivel B2 de conocimiento de lengua de signos española conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Apartados específicos y exclusivos.
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:
a) Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel” según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE del 25) o tener la calificación de “Deportista de Alto Rendimiento Regional”, según Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte en la Región de Murcia.
b) Por cada año. Por participar en programas de deporte escolar organizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Exclusivamente para las especialidades de lenguas extranjeras:
Por cada año de lectorado o auxiliar de conversación en otros países.
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior para las especialidades de lenguas extranjeras.
Exclusivamente para la especialidad de Música (hasta 0,5000 puntos)
a) Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria publicada, direcciones coreográficas, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o figurines de obras estrenadas.
b) Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito nacional e internacional.
Premio extraordinario en el título alegado para ingreso en el Cuerpo
Premio Nacional de Fin de carrera de Educación Universitaria en el título alegado para ingreso en el Cuerpo.
Publicaciones, exposiciones y otros: (máximo 0,5 puntos)

LIBROS ARTÍCULOS REVISTAS ESPECIALIZADAS
Nº AUTORES VALORACIONNº AUTORES VALORACION
10,210,05
20,120,02
30,07De 3 a 50,01
40,05Más de 5No se valora
50,04
De 6 a 100,02
Más de 10No se valora


Por publicaciones de carácter didáctico o científico sobre las disciplinas de la especialidad correspondiente a la que se opte, o relacionados con la organización escolar, con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Hasta 0,3500 puntos
Otras publicaciones no relacionadas con la especialidad.
Hasta 0,1500 puntos.
Por cada actividad de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente.
No inferior a 3 créditos.
No inferior a 10 créditos. (Apartado anterior).
Por la impartición de las actividades de formación permanente y perfeccionamiento indicadas en el sbapartado anterior, así como por la coordinación de grupos de trabajo y la tutoría de actividades telemáticas de las indicadas en el apartado anterior.
Por cada 10 horas de impartición.
Por cada 10 horas de coordinación de grupos de trabajo y/o tutoría telemática
Conocimiento de otras lenguas.
Conocimiento de lenguas extranjeras.
Por cada diploma o certificado de Instituciones Oficiales Europeas, reconocidas por los organismos oficiales de los países de origen, que certifiquen el nivel B2.
Conocimiento de lengua de signos española. Por la acreditación del nivel B2 de conocimiento de lengua de signos española conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Apartados específicos y exclusivos.
a) Exclusivamente para especialidades relacionadas con la Formación Profesional específica
Por cada año experiencia laboral en un campo profesional relacionado con la especialidad a la que opte el aspirante.
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
b) Exclusivamente para las especialidades de lenguas extranjeras
Por cada año de lectorado o auxiliar de conversación en otros países.
Por cada mes/fracción de año correspondiente al apartado anterior.
c) Exclusivamente para aspirantes al cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Hasta 0,500 puntos.
c. 1) Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra literaria publicada, direcciones coreográficas, montajes teatrales estrenados, interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o figurines de obras estrenadas.
c. 2) Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de ámbito nacional e internacional.
Premio extraordinario en el título alegado para ingreso en el Cuerpo.
Actividades de Formación.
Actividades de formación desarrolladas. Por actividades de formación relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados.
Por cada dos créditos (veinte horas) de cursos de formación.
Publicaciones (hasta 1 punto).
Por publicaciones de carácter didáctico y científico directamente relacionadas con aspectos generales del currículo.
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
a.1)Autoría.
a.2)Coautoría.
a.3) 3 autóres y/o autoras.
a.4) 4 autóres y/o autoras.
a.5) 5 autóres y/o autoras.
a.6) Más de 5 autóres y/o autoras.
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
b.1)Autoría
b.2) Coautoría
b.3) 3 o más atores y/o autoras
a.2) Coautor
a.3) 3 Autores
a.4) 4 Autores
a.5) 5 Autores
a.6) Más de 5 Autores
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
b.1)Autor
b.2) Coautor
b.3) 3 o más Autores
Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la que opta:
- Por composiciones estrenadas como autor, conciertos como solista, o interpretaciones escénicas estrenadas. Máximo 1,0000
Exclusivamente para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y para el cuerpo de maestros de taller. Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la que opta:
- Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional e internacional. Máximo 1,0000
Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, inglés, francés, alemán:
Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, 28 de febrero, del Consejero de Educación.
3.2.2. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C1.
Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel B2.
b) Por cada coordinación por curso académico.
Exclusivamente para las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
a) Por cada composición estrenada como autor, publicación o grabación con depósito legal, por cada premio en certámenes, exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.Hasta 0,500 puntos
b) Por cada concierto como Director, Solista, Solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos, ...) realizados en los últimos cinco años. Hasta 0,500 puntos.
c) Por cada premio en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional, por cada exposición individual, por cada diseño gráfico, de objetos o espacios editado o construido, por cada obra gráfica o fotográfica publicada con depósito legal o en publicaciones de ámbito autonómico, nacional o internacional. Hasta 0,500 puntos.
Conocimiento de idiomas
Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia.
Conocimiento de idiomas
Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, del Marco Común Europeo de Referencia.
Por el certificado de capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.
Por el diploma de Maestro de Valenciano, siempre que no haya sido alegado como requisito.
Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
- Cursos de formación con duración no inferior a treinta horas.
- Cursos de formación con duración no inferior a cien horas.
Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
- Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
- Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
- Por cada curso escolar en el que se acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas.
Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación.
- Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, no inferior a treinta horas.
- Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, no inferior a cien horas.
Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
- Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
- Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
- Por cada curso escolar en el que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas
Cursos impartidos
Por participar en calidad de ponente/profesor o tutorizar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano.
Por cada 10 horas de curso impartido.
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:
Por figurar o haber figurado en la relación de Deportistas de Alto Nivel según el Real Decreto Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o en la de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana de nivel A según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
Por figurar o haber figurado en la relación de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana de nivel B según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comu- nitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero (DOCV 24 de enero), del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
- Por cada curso escolar en el que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas.
3.2.2. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación.
- Cursos de formación con duración no inferior a 30 horas.
- Cursos de formación con duración no inferior a 100 horas.
Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
- Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros.
- Por cada curso escolar en el que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas.
Por haber obtenido una puntuación igual o superior a seis en la prueba de la fase de oposición del procedimiento de ingreso libre en una especialidad del mismo cuerpo al que ahora se presenta de una convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes correspondientes al procedimiento selectivo a que se refiere la disposición posición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la puntuación obtenida se multiplicará por un coeficiente para obtener el cómputo final de este subapartado, una vez redondeado el resultado hasta la diezmilésima.

Puntuación entre 6,0000 y 7,4999: se multiplica por el coeficiente 0,15.
Puntuación entre 7,5000 y 10,0000: se multiplica por el coeficiente 0,20.
Ingresa la puntuación una vez multiplicado por el coeficiente correspondiente.
Por actividades de formación impartida, ya sea como ponente, profesor, formador, director, coordinador o tutor de cursos de formación convocados por los órganos competentes de las Administraciones educativas, así como por las universidades.
Por cada bloque de 20 horas impartidas.

Méritos académicos y otros méritos

Máximo 3,000 puntos

Méritos académicos (Máximo 1,5000 puntos).
Expediente académico en el título alegado para el acceso al cuerpo:
Hasta 6 puntos: => 1,000 puntos.
Superior a 6 puntos y hasta 7,50 puntos => 1,2500 puntos
Superior a 7,50 puntos => 1,500 puntos.
Para poseer el título de doctor
Otras titulaciones universitarias.
Titulaciones universitarias de primer ciclo. Por cada título de diplomado ingeniero técnico, arquitecto técnico, u otros títulos declarados equivalentes, así como por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
Titulaciones universitarias de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados equivalentes
Por el diploma de maestro de catalán o por el certificado D de la Junta Permamente de Catalán o por el certificado de aptitud de la lengua catalana de la escuela oficial de idiomas o por otros certificados, diplomas, acreditaciones o títutlos declarados equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística
Titulaciones de enseñanza de régimen especial.
Titulaciones de grado medio de música y danza de los conservatorios profesionales y superiores de música.
Certicados de nivel avanzado, de aptitud o equivalente de escuelas oi- ciales de idiomas. Serán válidos otros certificados equivalentes o superiores al nivel B2 del marco europeo común de referencia.
Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos.
Por cada bloque de 20 horas impartidas.
Por publicaciones relacionadas con la especialidad del cuerpo en que opta o con la didáctica general.
Por participación en proyectos educativos.
Por premios en exposiciones o concursos
Por actividades de formación impartida, ya sea como ponente, profesor, formador, director, coordinador o tutor de cursos de formación convocados por los órganos competentes de las Administracionies educativas, así como las universidades.
Por actividades de formación impartida, ya sea como ponente, profesor, formador, director, coordinador o tutor de cursos de formación convocados por los órganos competentes de las Administracionies educativas, así como las universidades.
Por haber obtenido una puntuación igual o superior a seis en la prueba de la fase de oposición del procedimiento de acceso a una especialidad del mismo cuerpo en lo que ahora se presenta de una convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes, la puntuación obtenida se multiplicará por un coeficiente para obtener el cómputo final de este subapartado, una vez redondeado el resultado hasta las diez milésimas.
Puntuación entre 6,0000 y 7,4999: se multiplica por el coeiciente 0,15.
Puntuación entre 7,5000 y 10,0000: se multiplica por el coficiente 0,20. (Introduce el valor tras hacer la operación).
Méritos académicos (Máximo 1,5 puntos).
Titulaciones de primer ciclo.
Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitecturas Técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril) o el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente .
Por poseer el título de Doctor.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos. (Máximo 1,500 puntos)
Por publicaciones. La puntuación máxima se repartirá de la siguiente manera:
- Libro completo o publicación en vídeo o C.D. con autor único: 0,6 untos.
- Libro completo o publicación en vídeo o C.D. con varios autores se dividirá 0,6 puntos entre el número de autores, con un mínimo de 0,15 puntos. (Introduce el valor tras la operación).
- Artículos: 0,15 puntos con autor único. Con varios autores se divide 0,15 puntos por el número de autores, con un mínimo de 0,06 puntos. (Introduce el valor tras la operación).
Proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación.
Méritos artísticos. Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional.

Cursos de formación y perfeccionamiento

Máximo 3,0000 puntos

Por cada curso de formación y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta.
No inferior a 3 créditos (30 horas).
No inferior a 10 créditos (100 horas).
Cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, superados o impartidos como ponente o como asistente, convocados por las Administraciones Educativas, las Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, por cada crédito.

Extremadura I.- TRABAJO DESARROLLADO.

Máximo 5,5 puntos

Antigüedad. Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso (Máximo 4 puntos).
Prueba
Test
Antigüedad. Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso (Máximo 4 puntos).
Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado interior.
Desempeño de funciones específicas (Máximo 2,5000 puntos)
a) Por cada año como Director en Centros de E.G.B. y/o Primaria, Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Centros de Profesores, Profesor Delegado en Secciones de Formación Profesional, Jefe de Estudios en Extensiones de Bachillerato
b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en Centros de E.G.B. y/o Primaria, Instituto de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en alguno de los Centros a que se refiere el apartado anterior.
Por cada año de desempeño de puestos del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Exclusivamente para el acceso a la especialidad de Orientación Educativa, por cada año en puestos de orientación.

1. Trayectoria profesional

Galicia. Máximo 3 puntos.

Por cada año de experiencia docente, que supere losseis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente.
Por cada año de servicios en puestos de la Administración educativa de nivel 26 superior.
Por pertenecer a los cuerpos catedráticos.
Por cada año de experiencia docente que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente.
Por cada año de servicios en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior.
Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos.

2. Ejercicio como inspector accidental.

Galicia. Máximo 2,000 puntos

Por cada año de servicios en puestos de inspector o inspectora accidental, siempre que se haya accedido al puesto mediante concurso público de méritos.
Por cada año de servicios en puestos de inspector o inspectora accidental, siempre que se haya accedido al puesto mediante concurso público de méritos.

3. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica

Galicia. Máximo 3,000 puntos.

Por cada año como director o directora de un centro público, con evaluación positiva, cuando se haya realizado, o como director o directora de un centro de formación y recursos.
Por cada año como director o directora de un centro público, con evaluación positiva, cuando se haya realizado, o como director o directora de un centro de formación y recursos.
Por cada año de ejercicio de la vicedirección, jefatura de estudios, secretaría, administrador o administradora, profesor o profesora delegada en las secciones de formación profesional u otros análogos.
Por cada año como jefe de departamento, coordinador de ciclo en la educación primaria, jefe de división, jefe de departamento de normalización y dinamización lingüística, coordinador de área. Asesor de formación permanente o figuras análogas, así como director de agrupaciones de lengua y cultura españolas.
Por cada año como director o directora de un centro público, con evaluación positiva, cuando se realizase, o como director o directora de un centro de formación y recursos.
Por cada año de ejercicio de la vicedirección, jefatura de estudios, secretaría, administrador o administradora, profesor o profesora delegada en las secciones de formación profesional u otros análogos.
Por cada año como jefe de departamento, coordinador de ciclo en la educación primaria, jefe de división, jefe de departamento de normalización y dinamización lingüística, coordinador de área. Asesor de formación permanente o figuras análogas, así como director de agrupaciones de lengua y cultura españolas.

4. Preparación científica y didáctica y otros méritos.

Galicia. Máximo 2,000 puntos.

Preparación científica y didáctica (Máximo 0,700)
Por cada titulación distintia a la exigida para acceder al cuerpo.
Por publicaciones de carácter científico o didáctico.
Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora. Selecciona por cada grupo de 10 horas de formación.
Conocimiento de idiomas
Por cada titulación universitaria superior de idiomas.
Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas o por el curso de especialización de gallego.
Preparación científica y didáctica (Máximo 0,700)
Por cada titulación distintia a la exigida para acceder al cuerpo.
Por publicaciones de carácter científico o didáctico.
Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora. Selecciona por cada grupo de 10 horas de formación.
Conocimiento de idiomas.
Por cada titulación universitaria superior de idiomas.
Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas o por el curso de especialización de gallego.