19 de septiembre de 2011
Comunicado de CCOO sobre:
Borrador del nuevo real decreto de ingreso y acceso en la Función Pública Docente
A lo largo del pasado viernes, el Ministerio nos confirmó su intención de no seguir adelante con la tramitación del nuevo real decreto de ingreso y acceso en la Función Pública Docente, tras la reunión que mantuvieron el pasado día 14 de los responsables educativos de las comunidades autónomas.
Según parece, las comunidades gobernadas por el PP rechazaron la propuesta ministerial y dentro de las gobernadas por el PSOE hubo división de opiniones.
Parece lo más lógico. No tenía sentido seguir adelante cuando los sindicatos (o al menos la mayoría) habíamos manifestado nuestro rechazo al proyecto presentado por el Ministerio. Por otro lado, un cambio en el sistema de ingreso que hubiese afectado a la propia organización de muchos centros educativos y a la propia carrera profesional de muchos docentes requería, además del acuerdo sindical, un amplio consenso entre las administraciones educativas, cosa totalmente imposible en las vísperas de la celebración de unas elecciones generales.
Pero es que la elaboración de una norma de este tipo requiere, por su complejidad, un largo y amplio trabajo. El adelanto electoral imposibilitaba totalmente ese trabajo.
Por ello, y tal y como hemos venido demandando la FECCOO desde antes del período vacacional, saludamos la decisión del Ministerio de Educación y ya le hemos pedido la publicación urgente de los nuevos temarios de oposiciones.
Recordad que los actuales temarios, por aplicación de la Orden EDU 3430/09 están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
Desde el Ministerio de Educación alguno de sus responsables nos decían que sí publicarían los nuevos temarios. En cualquier caso seguiremos insistiendo para tener una respuesta oficial.
SOBRE TEMARIO OPOSICIONES
Desde el Ministerio de Educación nos dicen que han remitido a los miembros de la Comisión de Ordenación Académica de la Conferencia Sectorial de Educación los nuevos temarios de oposiciones y que estos se verán en una reunión que tendrá lugar a finales del presente mes.
También tienen previsto mandarlo muy pronto al Consejo Escolar del Estado para su trámite reglamentario.
Es decir, que tienen intención de publicar en el BOE los nuevos temarios. Los actuales están prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2011 (por error habíamos puesto 2012). No están por hacer una nueva prórroga de los temarios de 1993.
Nos dicen que los nuevos temarios son "básicamente" los que nos mandaron en julio de 2010 y están colgados en las webs. Hay algunos cambios propios de cualquier revisión y han intentado que todos los diferentes especialidades de un mismo cuerpo tengan el mismo número de temas.
Los "nuevos" temarios que nos entregaron en 2010 son de los cuerpos de Maestros, de Profesores de Escuelas de Idiomas y de las especialidades que no son de Formación Profesional de Profesores del cuerpo de Profesores de E. Secundaria.
Los tienen divididos en epígrafes, ya que los han reestructurado con la idea de que tenía el Ministerio de hacer en el primer ejercicio de las oposiciones también preguntas más cortas, y es posible que los saquen manteniendo los epígrafes.
A falta de mayores concreciones les hemos demandado la mayor urgencia posible por el respeto que hay que tener a los opositores y a sus familias.
Secretaría de Publica Docente
FE CCOO Andalucía
Extracto del Borrador de Real Decreto de ingreso y acceso en la Función Pública Docente 2011
TÍTULO III
Sistema de ingreso
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 17. Proceso selectivo.
- El sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección han de comprobar los conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes propias de la capacitación profesional docente, por lo que se evaluarán no sólo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la competencia pedagógica y didáctica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas
- De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. Asimismo existirá una fase de prácticas, que incluirá formación en la práctica educativa, y que constituirá parte del proceso selectivo.
TÍTULO III
Sistema de ingreso
CAPÍTULO II
Fase de oposición
Artículo 18. Características de la fase de oposición.
- En la fase de oposición de los procedimientos selectivos se valorarán los conocimientos teóricos específicos de la especialidad a la que se opta, la actitud y competencia pedagógica y didáctica así como el conocimiento y dominio de las estrategias, técnicas y recursos más convenientes para el ejercicio docente en dicha especialidad.
- Esta fase se desarrollará mediante dos pruebas que se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
- El orden en que deban desarrollarse las pruebas y sus partes o ejercicios, así como su duración será determinado por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias.
Artículo 19. Temarios.
El Ministerio de Educación, previa consulta con las Comunidades Autónomas, reglamentariamente aprobará los temarios definitivos que correspondan para los diferentes cuerpos y especialidades.
Artículo 20. Carácter de las pruebas.
- Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
- Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.
- En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.
Artículo 21. Pruebas de la fase de oposición.
En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación:
- Primera prueba.
Esta prueba tiene por objeto la evaluación de los conocimientos científicos propios de la especialidad a la que se opta, tanto desde la perspectiva teórica de los mismos como en lo referido a su aplicación a la práctica docente. Con ella se medirá la formación científica del aspirante. Constará de dos partes, que serán valoradas independientemente.
Parte A: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del temario de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal y en responder por escrito a 5 de las 7 cuestiones que se le formulen. Estas 7 cuestiones serán extraídas al azar por el tribunal entre los epígrafes en los que estarán subdivididos cada uno de los temas que configuran el temario de la especialidad.
Parte B. De carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las estrategias y habilidades técnicas más convenientes para el ejercicio docente de la especialidad a la que opte.
En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta prueba práctica se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
Esta primera prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos, correspondiente a la media aritmética de las puntuaciones de las dos partes. Cada una de ellas se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para el cálculo de la nota media, una puntuación igual o superior a 4 puntos en cada una de las partes. Para la superación de esta prueba se requerirá una puntuación igual o superior a 5 puntos.
- Segunda prueba.
Esta prueba tiene por objeto la evaluación de la competencia pedagógica y didáctica referida a la función docente de programación y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente de la especialidad a la que se opte. Se medirá en ella la capacidad del aspirante para programar procesos de enseñanza relacionados con el currículo de su especialidad a fin de generar aprendizajes en el alumnado.
La prueba consistirá en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica de la programación presentada por el aspirante de uno de los cursos de la especialidad a la que opta. El aspirante elegirá la unidad didáctica de entre dos extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
En el caso de la enseñanza básica, se hará especial referencia a la contribución que se puede hacer desde esa unidad didáctica a la adquisición de las competencias básicas de la educación obligatoria.
En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la Unidad didáctica se referirá a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Para la programación de la Unidad didáctica el aspirante dispondrá de una hora y en su exposición oral podrá utilizar los materiales y recursos que considere necesarios y que deberá aportar él mismo. En la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos didácticos, los contenidos u objetos de aprendizaje seleccionados, la secuencia de actividades que se propone así como los criterios, técnicas e instrumentos de evaluación. Se valorará especialmente la incorporación de las TIC y la utilización de otros recursos adecuados para la realización de esta Unidad didáctica.
Las Administraciones Educativas publicarán unos criterios de evaluación orientativos de esta prueba para conocimiento de opositores y tribunales.
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.
Artículo 22. Calificaciones.
La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de las dos pruebas, redondeada a dos decimales, y se considerará superada cuando dicha puntuación sea igual o superior a 5,00 puntos.
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:
- Experiencia docente: Máximo tres puntos.
- Formación académica: Máximo tres puntos.
- Otros méritos: Máximo un punto.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 5 puntos por la valoración de sus méritos.