Tecnoszubia Oposiciones
Oposiciones Maestros

Extracto del Borrador de Real Decreto que regulará el acceso a la función pública docente (julio de 2011)

TÍTULO III

Sistema de ingreso

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 17. Proceso selectivo.

1. El sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección han de comprobar los conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes propias de la capacitación profesional docente, por lo que se evaluarán no sólo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la competencia pedagógica y didáctica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. Asimismo existirá una fase de prácticas, que incluirá formación en la práctica educativa, y que constituirá parte del proceso selectivo.

CAPÍTULO II

Fase de oposición

Artículo 18. Características de la fase de oposición.

1. En la fase de oposición de los procedimientos selectivos se valorarán los conocimientos teóricos específicos de la especialidad a la que se opta, la actitud y competencia pedagógica y didáctica así como el conocimiento y dominio de las estrategias, técnicas y recursos más convenientes para el ejercicio docente en dicha especialidad.

2. Esta fase se desarrollará mediante dos pruebas que se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

3. El orden en que deban desarrollarse las pruebas y sus partes o ejercicios, así como su duración será determinado por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias.

Artículo 19. Temarios.

El Ministerio de Educación, previa consulta con las Comunidades Autónomas, reglamentariamente aprobará los temarios definitivos que correspondan para los diferentes cuerpos y especialidades.

Artículo 20. Carácter de las pruebas.

1. Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

2. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

3. En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.

Artículo 21. Pruebas de la fase de oposición.

En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación:

1. Primera prueba

Esta prueba tiene por objeto la evaluación de los conocimientos científicos propios de la especialidad a la que se opta, tanto desde la perspectiva teórica de los mismos como en lo referido a su aplicación a la práctica docente. Con ella se medirá la formación científica del aspirante. Constará de dos partes, que serán valoradas independientemente.

Parte A: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del temario de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal y en responder por escrito a 5 de las 7 cuestiones que se le formulen. Estas 7 cuestiones serán extraídas al azar por el tribunal entre los epígrafes en los que estarán subdivididos cada uno de los temas que configuran el temario de la especialidad.

Parte B: De carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las estrategias y habilidades técnicas más convenientes para el ejercicio docente de la especialidad a la que opte.

En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta prueba práctica se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

Esta primera prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos, correspondiente a la media aritmética de las puntuaciones de las dos partes. Cada una de ellas se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para el cálculo de la nota media, una puntuación igual o superior a 4 puntos en cada una de las partes. Para la superación de esta prueba se requerirá una puntuación igual o superior a 5 puntos.

2. Segunda prueba

Esta prueba tiene por objeto la evaluación de la competencia pedagógica y didáctica referida a la función docente de programación y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente de la especialidad a la que se opte. Se medirá en ella la capacidad del aspirante para programar procesos de enseñanza relacionados con el currículo de su especialidad a fin de generar aprendizajes en el alumnado.

La prueba consistirá en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica de la programación presentada por el aspirante de uno de los cursos de la especialidad a la que opta. El aspirante elegirá la unidad didáctica de entre dos extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En el caso de la enseñanza básica, se hará especial referencia a la contribución que se puede hacer desde esa unidad didáctica a la adquisición de las competencias básicas de la educación obligatoria.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la Unidad didáctica se referirá a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Para la programación de la Unidad didáctica el aspirante dispondrá de una hora y en su exposición oral podrá utilizar los materiales y recursos que considere necesarios y que deberá aportar él mismo. En la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos didácticos, los contenidos u objetos de aprendizaje seleccionados, la secuencia de actividades que se propone así como los criterios, técnicas e instrumentos de evaluación. Se valorará especialmente la incorporación de las TIC y la utilización de otros recursos adecuados para la realización de esta Unidad didáctica.

Las Administraciones Educativas publicarán unos criterios de evaluación orientativos de esta prueba para conocimiento de opositores y tribunales.

Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.

Artículo 22. Calificaciones.

La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de las dos pruebas, redondeada a dos decimales, y se considerará superada cuando dicha puntuación sea igual o superior a 5,00 puntos.

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:

  • Experiencia docente: Máximo tres puntos.
  • Formación académica: Máximo tres puntos.
  • Otros méritos: Máximo un punto.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 5 puntos por la valoración de sus méritos.

Queridos profes:
¡Ya soy funcionaria en prácticas! ¡La plaza 393! ¡mira si me han sobrado!
Muchas gracias por aguantar todos mis berrinches y por darme tanto ánimo. Os debo una cervecita, ¡pero será a la vuelta de mis merecidas vacaciones q estoy en la playa!
Un abrazo
Cándida Valverde Soria
Alumna
¡He sacado plaza! MI enhorabuena a los preparadores y a la academia por prepararnos así, que a la vista está, somos los mejores gracias a vosotros. Salgo de la academia con plaza, con un máster en enseñanza y con muchas cosas aprendidas a nivel académico y personal.
¡¡¡UN ABRAZO!!!! ¡¡¡gracias por todo!!!
Eduardo Muñoz del Río
Alumno
En este momento los alumnos de TecnosZubia ultiman su preparación para el primer examen de oposición, confiados de sus posibilidades